Se decreta la aprehensión en flagrancia, se ordena a seguir las reglas del procedimiento ordenario y se decretó como MEDIDA CAUTELAR al Ciudadano la prevista en el Artículo 582, literal "C" de la LOPNA y en tal sentido el joven deberá presentarse cada Quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.