DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCION PARA ASERGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente A LOS ADOLESCENTES YORBI IDENTIDAD OMITIDA, que venían cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada TREINTA (30) días en el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, en virtud de el Fiscal del Ministerio Público haber presentado en el lapso legal el acto conclusivo, como es un Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo previsto en los.....