visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por la adolescente, de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna IDENTIDAD OMITIDA, la CONDENA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04)MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, se le impone como una de las reglas de conducta la culminación de sus estudios del Bachillerato, así como Universitarios