DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificados, la medida cautelar contenida en el artículo 582 los literales "B", "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedara bajo la supervisión y vigilancia de su progenitor ANTONIO RONDON, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO y la prohibición expresa de acercarse a la victima de auto y a su residencia. Ordenándose que su presentación.....