En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, 273, 276 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 12 de la Ley sobre arma y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.