SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DELA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS), previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente ANTONIO JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ (ADOLESCENTE), de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes