Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORÍA; previsto y sancionados en el artículo 456 primer aparte y 83, ambos del Código Penal Vigente, en relación al ciudadano YIXON ELÍAS LANZA SANTACRUZ y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORÍA