DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA S.....