Este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, condena al adolescente identidad omitida art 65 lopnna la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad: DOS (02) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620,622, 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida art 65 lopnna . El sancionado Adolescente quedara recluido en la Entidad Socio Educativa General Jos.....