En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas de Procedimiento ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de de SECUESTRO, previsto en el artículo 03, relacionando igual con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciud.....