En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente lo condena a cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de la medida de LIBERTAD AISSTIDA por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) Meses, de conformidad al artículos624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perfecta armonía con los artículos 538, 543, 544, 546, 548, 574, 583, 620,622 ejusdem, por la comisión del delito de POSESION ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS