DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ORTEAGA GUAIPIA BRAYAN JOSE, de conformidad a lo establecido en los artículo 108 ordinal 6 del Código Penal vigente, y artículo 49 ordinal 8, 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente