Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección Para La Responsabilidad Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas; Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en la oportunidad legal, en contra del IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA plenamente arriba identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 578 .....