DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 173, 175, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537, 559, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se Niega la solicitud realizada.....