Se califica la detención en Flagrancia, se ordena seguir el proceso por la reglas del Procedimiento Ordinario y se acuerda Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación de cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Tribunal, prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.