Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YULITZAY DEL VALLE LOPEZ ABREU, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre la misma pesaban. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito informándoles que cierren el folio del libro de presentaciones relacionado con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quién se presentaba cada 15 días por ante este Tribunal por medida cautelar desde Junio de año 2002.