Se decreta legitima la aprehensión realizada a las adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado y en consecuencia decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo consignar por ante ese departamento la copia de su cédula de identidad y una fotografía tipo carnet, en consecuencia se ordena librar oficio a la directora de la entidad Socio Educativa del Doña Menca de Leoni, sobre la Medida Acordada. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que apertura la carpeta de presentación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Públicos, se deja constancia de haberse recibido copia de la partida de nacimiento y presentación de original de cédula de identidad verdadera