PRIMERO: La existencia de solidaridad de la empresa Arquinurb Construcciones, C.A., para con la Cooperativa SIFCA, V. 2006 RL. en lo que respecta al cumplimiento de la obligaciones derivadas de los actores, según se determinó en la parte motiva del presente fallo; SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos JUAN RAMÓN APAEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GIRALDO VERA Y ÁNGEL RAFAEL JIMÉNEZ RIVERO, contra la COOPERATIVA SIFCA, V. 2006, RL Y LA EMPRESA ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A.