DECLARA: PRIMERO: firme el cobro de los honorarios profesionales a percibir por el ciudadano JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, en virtud de que la parte intimada no se acogió al derecho de la retasa, quedando firme la decisión, que declaro procedente el pago de honorarios; SEGUNDO: Se condena a la EMPRESA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A a pagar al abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, parte intimante en la presente causa, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.600,00), por concepto de honorarios profesionales; TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria de la suma acordada en el particular SEGUNDO de la presente decisión, a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la solicitud de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES ( 09 de Abril.....