DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el Recurso por Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la TECNICA PETROLERA WLP, C.A. antes identificada, en contra del Acto Administrativo solicitado. SEGUNDO: Se ANULA la Providencia Administrativa Nº 00417-11 de fecha 21 de septiembre de 2011, contenida en el expediente Nº 044-11-01-00719, la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MANUEL ANTO CURVATA, ya identificado. No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo, y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.