PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO AMUNDARAIN, contra la empresa MODIRIARTE EHDASS, C.A. En Consecuencia, se ordena la cancelación de los montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO AMUNDARAIN, contra la empresa CEMENTO CERRO AZUL. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de los ochos (08) días hábiles a que hace referencia el mencionado articulo, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos legales pertinentes. Líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.