REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, en la celebración de la audiencia preliminar, otorgue la oportunidad correspondiente para la promoción de pruebas, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, se sigan los trámites pertinentes para el presente caso.