DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, y en cuanto a la adhesión ejercida por la parte demandante, ésta no podrá continuar con el Recurso de Apelación, en virtud a lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, CONFIRMA el fallo recurrido.