PRIMERO: REPONER el Recurso de Apelación al estado procesal que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordene la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez vencido el lapso de suspensión, así como el lapso para ejercer los Recursos correspondientes, dicho Juzgado de Primera Instancia proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión a los Juzgados de Alzada que por distribución deba conocer conforme lo establece la Ley, SEGUNDO: deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al Auto dictado por dicho Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2014 mediante el cual oye la Apelación en ambos efectos, el cual riela en el folio 4 del presente Recurso y folio 103 del Asunto Principal.