PRIMERO: REPONER el Recurso de Apelación al estado procesal que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordene la notificación de todas las partes en el proceso, y en especial a la Procuraduría General de la República conforme lo dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido el lapso de Ley, dicho Juzgado de Primera Instancia proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión a los Juzgados de Alzada que por distribución deba conocer conforme lo establece la Ley. SEGUNDO: deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al Oficio Nro. 191-2014 de fecha 7 de Julio de 2014, de Remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dictado por dicho Juzgado mediante el cual tramita la Apelación ejercida en ambos efectos