DECRETA medida Preventiva de embargo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para lo cual se fija el provisional VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo global mensual devengado por el (la) ciudadano (a): ALEXANDER RONDON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.780.488, adicionalmente un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades de fin de Año, a fin de cubrir los gastos derivados del inicio del año escolar y festividades navideñas. Y para garantizar obligaciones alimentarías futuras, se embarga preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo.