este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas de conformidad con los artículos 385, 386 en concordancia con el artículo 466, Encabezamiento, y Parágrafo Primero, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA decretar RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a la ciudadana ROSMARY VANESSA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de éste domicilio, a favor del niño OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)