DISPOSITIVA
Analizados los hechos alegados por la actora y los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARCELYS DEL CARMEN GUZMAN MATUTE, antes identificada, en contra del ciudadano RICHARD JOSE TOVAR, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 511,88) mensuales, que equivale a Veinticinco Por ciento (25%) de un Salario Mínimo del decretado por el Ejecuti.....