DISPOSITIVA
Analizados los hechos alegados por las partes, adminiculados con los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas, e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana MATILDE GISELA ALFONSO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.824.829, en contra de la ciudadana YADIRKA OLEIDYS ROJAS, de quien se desconocen datos de filiación; de conformidad con lo previsto en los literales "B" y "C", del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se PRIVA del ejercicio de la Patria Potestad sobre los niños OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo.....