Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por las ciudadanas GRICELDYS CARAMELO BARROW e INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.307.880 y 11.902.557, respectivamente, de este domicilio, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.420 y 96.755, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Colegio Privado "Andrés Eloy Blanco", contra los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN RINCONES DE MATA Y MANUEL MATA LISARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 522.280 y 328.883, respectivamente, .....