éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ERIS MOISES MARIN REYES, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARGARIRA REYES (V) y de ELIS MARIN (V), de profesión u oficio albañil, natural de Margarita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-02-88, indocumentado pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.415.625, do.....