En consecuencia Se declara: PRIMERO La Aprehensión del Ciudadano: JOSE GREGORIO BELMONTE CAMPOS, en fecha 27 DE Febrero 2011, de modo Flagrante, por estar llenos los supuestos Jurídicos de la Flagrancia, previstos en el artículo 93, de la Ley Orgánica que rige la materia, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos en el artículo 42, encabezamiento y 41, encabezamiento en su orden EJusdem, desestimándose lo solicitado por la Defensora Pública Especializada, sobre la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES, para su defendido SEGUNDO: Se decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, iniciando su régimen de presentaciones desde el día Jueves 02/02/2011 con cuya medida recobrará su LIBERTAD desde las Instalaciones de este Circuito .....