este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 1, 3, 5, 6, 13 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia, se remite a la ciudadana víctima ROSA CENEIRY TAMOY RIVAS al equipo INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL, para que sea evaluada a través, de una experticia : BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 121 de la Ley especial que rige la materia. Líbrense los oficios.....