esta Juzgadora, la cual identifica que las medidas de protección y seguridad que le han sido impuestas por el órgano receptor de la denuncia y ratificadas por el órgano Jurisdiccional, aunado a ello que sus reiterados actos de agresiones están violando y amenazando los derechos que tiene YULIBETH DEL CARMEN FEBRES FEBRES de vivir una vida libre de violencia, es decir, han resultado insuficientes para la protección y seguridad de los Derechos Humanos de la ciudadana víctima, constatándose asimismo, que dentro de la condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso le fue cambiada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Por una Menos Gravosa y se le resolvió una Medida cautelar sustitutiva a la Privación quedando éste obligado a presentarse cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal El tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado .....