Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de mañana MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2013, y ordena EL pROCEDIMIENTO eSPECIAL ART. 94 losdmvlv.-