este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el ciudadano RONELT RAFAEL MATA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.227.347, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: CONCUBINARIO, hijo de: ROSA OSCARINA MATA MATUTE (V) y de ERNESTO RAFAEL MATA MATUTE (V), de profesión u oficio Cocinero, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-10-1987, domiciliado en: VIA LA FLORESTA DETRAS DEL HIPASME, CALLE Nº 6, CASA S/N, CERCA DE LA LICORERIA 3G. TELEFONO; 0291-896-78-10. SEGUNDO: Se ordena que el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás Leyes y Reglamentos Vigentes, Mediante el uso del Personal adscrito a dicha Sede Penitenciaria, .....