Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LIDIA VANESSA DELGADILLO YDROGO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y documentales presentadas por .....