este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia.- 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra m.....