Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: LA APREHENSIÓN DE MODO FLAGRANTE de conformidad artículo 93 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado de auto, de conformidad art. 256, ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal. Y la De fijar una obligación alimentaría a favor de la víctima., previa evaluación socioeconómica que deberá realizársele al Imputado y a la Víctima. Conforme al artículo 92, numeral 6 de la Ley orgánica especial. Por lo que se acuerda librar oficios correspondiente para la remisión de la víctima el día 22 de febrero del presente año a las 10:00 de la mañana y al imputado el día lunes 2.....