Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia en el presente asunto por estar lleno los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial en la Materia, en consecuencia de la comisión del delito cometido y en consideración de que existen suficientes elementos para calificar una violencia sexual del TIPO ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44, numeral 2 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con las agravantes contempladas en el artículo 77, numerales 1º, 5º, 8º y 14 del Código Penal SEGUNDO: Se acuerda seguir las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Le.....