Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la obligación de presentarse ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial cada TREINTA (30) DÍAS iniciando su régimen de presentaciones ante ALGUACUILAZGO el día LUNES 28 DE OCTUBRE DEL 2013, y Medida de Orientación, en concordancia con el Articulo 92- 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ordena el procedimiento espacial art. 94 LOSDMVLV.-