Este Tribunal mediante auto fundado:considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de privación de libertad que le fue dictada en fecha 19 de septiembre 2012, asimismo considera esta Juzgadora que garantizando el Derecho a la Salud previsto en el artículo 84 y el deber del Juzgado garantizar el Derecho a la vida de los Privados de Libertad que permanecen a su orden artículo 43, ambos Constitucionales, se acuerda referir al Ciudadano Imputado de autos a una Evaluación Médico Forense para el día lunes 4 de marzo de 2013, a las 2:00 horas de la tarde, para que el médico o médica Forense de guardia practique la evaluación ...