Auto motivado mediante el cual se decreta la Aprehensión en Flagrancia Se acuerda la Medida Cautelar Especial, contenida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial, la cual consiste en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Equipo Intercidiplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de que reciba Charlas alusivas a la no violencia contra la mujer, se encargue de difundir la Ley mediante Charlas y a realizar Labores Sociales asi mismo se acuerda medidas de protección y seguridad contenidas en el Articulo 85 numerales 5 y 6 de La Ley Especial In comento.