eclara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano HERNAN JOSE RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.547.910 de 45 años de edad, por haber nacido en fecha 01-04-1976 de estado soltero de profesión u oficio: Albañil; hijo de Luisa Herrera (F) Y Hernán Rodríguez (V) residenciado en: Mata negra, calle principal, casa S/N, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas teléfono, 0416-7813766; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el articulo 42, encabez