este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomando en cuenta lo expuesto por la defensa y tomando en consideración la distancia ente la residencia y esta sede jurisdiccional y lo costoso de los pasajes ACUERDA: EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES a cada Noventa (90) días, concatenada también a la obligación de estar atento a los llamado del tribunal para cumplimiento de los actos que se fijen en el presente caso