Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ MOROCOIMA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.744.019, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-07-1980, 37 años de edad, y de oficio: Contador Publico, Estado Civil: Casado, con domicilio en: AVINIDA PRINCIPAL DE FUNDEMOS FRENTE A LOS CHINOS CHANS, TELEFONO: 0424-4199453 por su presunta participación el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39, 40, 41 en su encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del imputado en relación a la presente causa penal.