declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.959 de 51 años de edad, por haber nacido en fecha 02-07-1966, de estado soltero de profesión u oficio: Comercio; hijo de: Maritza Eneida Lucena Aray (V) Y José Lamberto Castillo Jiménez (V) residenciado en: los Guaritos I, vereda 10, casa N° 17, diagonal al ambulatorio José Maria Vargas, Maturín - Estado Monagas teléfono: 0291-6518706, (Propio); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCI