declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano BERNARDO ANTONIO BOLIVAR URDANETA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.734, soltero, natural de Temblador, de Técnico Instrumentista: nacido en fecha 03-01-1980, hijo de la ciudadana NELLYS URDANETA (V) y SIMON BOLIVAR, residenciado: BOULEVAR PRINCIPAL PUERTO PIRITU, RESIDENCIAS PUERTO PIRITU, EDIFICIO 2 APARTAMENTO 248, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8554849, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado de la Ley O.....