Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALBARO LUIS CEDEÑO PATETE, Nacionalidad B, titular de la cedula de identidad, V-22.966.153, SOLTERO oficio AYUDANTE DE CAMARA edad 24 años, nacido en fecha 03-08-1992, en el Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE PATETE (V) y del ciudadano AREVALO LUIS CEDEÑO (V), residenciado en SEGUNDO CALLEJON NEGRO PRIMERO Estado Monagas, Teléfono 0291-6414243, pertenece a Su abuela Isabel patete, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
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