Se acuerda suspender el proceso al ciudadano GERARDO DE JESUS MENDOZA MARTINEZ, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy,27/11/2017 hasta el 27/11/2018, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana Víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , las previstas en los numerales 5, y 6 del artículo 90 de la LOSDVLV, consisten en. 3. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.- 3.- Se remite al imputado GERARDO DE JESUS MENDOZA MARTINEZ, ante el Equipo Interdisplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines de ser incorporado a dos progra.....